16 feb 2009

HOMICIDIO POR OMISIÓN:EL CASO DE ELUANA ENGLARO

HOMICIDIO POR OMISIÓN: EL CASO DE ELUANA ENGLARO (A. Sonnenfeld 14.2.2009) El 9.2.2009, tres días después de dejar de ser alimentada e hidratada por completo, murió Eluana Englaro, la joven de 38 años que después de un trágico accidente de tráfico había pasado 17 años en estado vegetativo y cuyo caso motivó un debate intenso sobre cuestiones de bioética en torno al derecho a morir dignamente. Tres ideas básicas sobre este caso: 1) Recordemos que la eutanasia en sentido verdadero y propio debe entenderse como una acción o una omisión que por su naturaleza e intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor (Evangelium vitae nr. 65). La eutanasia es por lo tanto una falsa solución al drama del sufrimiento. La verdadera respuesta no puede ser la de provocar la muerte, por más que se la quiera revestir de un ropaje humanizante y edulcorante: “muerte digna”, “muerte dulce”, “no sufrir”, “respeto de la dignidad”. Hay que distinguir entre muerte digna y acabar con una vida intencionadamente, revistiendo este acto de dignidad. El remedio de una enfermedad no es matar al enfermo. Cuando la medicina no puede proporcionar la curación, lo que tiene que hacer es aliviar el sufrimiento y el dolor de los pacientes, no matarlo. 2) No se puede dejar morir de hambre y sed a una persona. El caso de Eluana no es una limitación terapéutica, tal como ocurre con una niña inglesa llamada Ana Jones de 13 años, enferma de leucemia. La quimioterapia le produjo una cardiomiopatía que hace que su corazón sólo pueda bombear un 10 por ciento de la sangre requerida. En noviembre del año pasado los médicos le daban seis meses de vida si no se sometía a un transplante de corazón. Ella rechazó esta posibilidad porque “había tenido bastante con tantos hospitales” y porque la operación tendría pocas posibilidades de éxito. Esto no es un caso de eutanasia sino que estamos ante un caso de legítima limitación del esfuerzo terapéutico que podría convertirse en “ensañamiento terapéutico”. Aunque saliese bien, exigiría cuidados médicos intensivos. En este caso la renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte (Evangelium vitae nr. 65). En el caso de Eluana no estamos ante una limitación del esfuerzo terapéutico. Se había suspendido totalmente la alimentación e hidratación que recibía a través de una sonda. De este modo se ha dispuesto de su vida adelantando intencionadamente su muerte. Negar alimentos y sedar hasta el fin, a ella que no tenía ningún dolor es llanamente un homicidio por omisión. 3) Eluana no estaba viva gracias a medidas extraordinarias, respiraba por si misma y su corazón y riñones funcionaban, sin ayuda de ninguna máquina. Pero estaba en lo que se llama estado vegetativo permanente (EVP) que consiste en una condición clínica que no da ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente. El término “vegetativo” es desafortunado. La “calidad humana” de la persona jamás disminuye. Un paciente en EVP es una persona que vive, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.