17 dic 2010

LA EDUCACIÓN SEXUAL EN LA LEY ORGÁNICA 2/2010 DEL 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

PLANTEAMIENTO GENERAL:
En los artículos del 1 al 11 de la Ley se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico nuevas formulaciones legales sobre “salud sexual y reproductiva”. Se presentan de forma benévola (“no dicen nada nuevo” “son principios generales sin consecuencias prácticas”) pero contienen una fuerte carga ideológica. En la ONU este debate está abierto desde la Cumbre de la población de 1994 y la de la Mujer de 1995, en las que al amparo de los documentos aprobados se escondía la redefinición de los derechos humanos en clave abortista y de ideología de género. El esquema de la agenda política de la ideología de género es claro y se repite. Estos supuestos “documentos políticos internacionales” se presentan como normas jurídicas y reflejo del consenso de la comunidad internacional, cuando no son ni lo uno ni lo otro, y se pretende adaptar las legislaciones nacionales a ese “nuevo derecho internacional”. Por último se incorporan los principios de las nuevas leyes a la enseñanza obligatoria como si fueran la única “ética pública” admisible. La Ley orgánica que nos ocupa pretende “adecuar” nuestro marco normativo al consenso de la “comunidad internacional”, según dice la exposición de motivos y bajo el pretexto de regular “nuevos derechos fundamentales” establecer ámbitos de intervención pública de las Administraciones en terrenos reservados a la privacidad de las personas y confiados al pluralismo de la libertad ideológica y religiosa.
COMENTARIOS AL ARTICULADO: Articulo 1.- Define como objeto de la ley “garantizar...los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva” y “establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos”. Pero en nuestro ordenamiento jurídico los derechos fundamentales los establece la Constitución, y por lo tanto sólo queda la regulación de la intervención de los poderes públicos en el ámbito de las decisiones personales en esta materia.
Articulo 2.- Define lo que se debe entender por “salud”, “salud sexual” y “salud reproductiva”, definiciones que no están incorporadas a ninguna norma jurídica internacional, y que son un producto ideológico vagamente definido que se intenta imponer.
Artículo 3.- Reconoce el “derecho a la maternidad libremente decidida”, que se traduce en el texto de la ley en el derecho a no ser madre, pues la ley lo desarrolla sólo como el derecho a abortar. Si de verdad se refiriese al derecho a ser madre, ¿por qué no se desarrolla con ayudas y apoyos a la maternidad ante circunstancias difíciles?. Se “veta toda discriminación en el acceso a los servicios y prestaciones de salud reproductiva (anticoncepción, esterilización y aborto)”, derogando así las leyes generales de patria potestad y minoría de edad. Se declara “a los poderes públicos garantes de la salud sexual y reproductiva” a través de “las prestaciones y demás obligaciones que establece la Ley”, lo que garantiza el intervensionismo administrativo en la materia.
Artículo 4.- Atribuye a la Alta Inspección del Estado la competencia para velar para que la ley se aplique homogéneamente en todo el territorio nacional.
Artículo 5.- Define los objetivos de la actuación de los poderes públicos: a) La información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo... b) La garantía del “acceso universal” a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva (incluidos menores de edad). e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva. f) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga, tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual, como los embarazos no deseados.
Articulo 6.- Habilita expresamente a los poderes públicos para informar y formar sobre salud sexual y reproductiva con acciones “dirigidas principalmente a la juventud”.
Artículo 7.- Reaparece el “acceso universal” es decir sin límite de edad “a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción y anticoncepción”, garantizado por los poderes públicos y con financiación por el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8.- Perfila la formación de los profesionales de la salud, que “se abordará con perspectiva de género” e incluirá: a) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo. b) La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo. c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional.
Artículo 9.- El párrafo inicial dice que “el sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva”. Hace referencia a la “diversidad sexual”, exigiendo “aceptación”, imponiendo una valoración de las distintas “orientaciones sexuales” contra la libertad de pensamiento.
Artículo 10.- Atribuye a los poderes públicos la misión de apoyar “a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual” (...), facilitando información adecuada a los padres y las madres.
Artículo 11.- Elaboración de un Plan que se denominará Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva.
VALORACIÓN GLOBAL: La Ley orgánica 2/2010 del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo introduce en nuestro sistema jurídico la terminología y los conceptos de la ideología de género en su dimensión de salud sexual y reproductiva. Y lo hace, apoyándose en sus competencias sobre los sistemas sanitario y educativo, imponiendo la visión de la sexualidad y la maternidad de esta ideología de forma obligatoria y planificada.

CINE PARA EDUCAR: VALORES DE CINE

ACTIVIDAD REALIZADA EL VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 15 H. EN SALON DE ACTOS DEL COLEGIO
PELICULA A DEBATE: LOS CHICOS DEL CORO
TEMA DE LA SESIÓN: Antropología de la educación: La educación en valores La autoridad
INTRODUCCIÓN
Utilizar el cine como herramienta para entender la bioética es la razón de ser de esta actividad, que proponemos desde la Comisión de Bioética del APA. En la sesión anterior nuestro objetivo era fomentar el espíritu crítico a partir de la reflexión sobre temas relacionados con la vida y su dignidad. En esta ocasión queremos utilizar la capacidad de la imagen cinematográfica, que nos invita a participar activamente de las vivencias de los personajes, para profundizar en la antropología del proceso educativo.
PROPUESTA
La película “Los chicos del coro” se sitúa en Francia después de la segunda guerra mundial, en un período de crisis en el que los padres tenían otras prioridades que la educación de sus hijos, y se constituyeron centros de inserción de menores denominados correccionales. Narrada como un largo flash-back por un famoso director de orquesta, antiguo alumno del correccional, cuenta cómo un músico fracasado -que no una persona fracasada- consigue, con cariño y exigencia, ayudar a unos niños a sacar lo mejor de ellos mismos con lecciones de música, que son “lecciones de vida”. En contraposición encontramos los duros métodos del director del internado de reeducación, que utiliza un sistema represivo y autoritario. Y entretejida en la historia “La Música”, que de forma envolvente ilustra cómo uno de los principales medios de la educación moral es propiciar que el alma de los discípulos sea conmovida por lo que es “valioso” en sí mismo.
OBJETIVOS
El papel del valor en la vida del hombre: Descubrir la importancia de la ciencia, la belleza de una Sinfonía o la grandeza de un acto de justicia, por poner unos ejemplos, nos hablan de lo que es “importante por sí mismo”, valioso de forma objetiva, capaz de despertar en nosotros alegría, entusiasmo, admiración,... Frente a esto “el mundo del relativismo”, que no cree en el valor objetivo sino en lo subjetivamente satisfactorio, lo útil o lo políticamente correcto. ¿Qué visión de la existencia sería capaz de ofrecernos una verdadera felicidad?. La autoridad del educador, como imposición o como acompañamiento. Arbitraria o al servicio de la libertad en desarrollo. ¿Cuál hace crecer la personalidad y consigue del hombre todas sus posibilidades?.
MÉTODO
Os proponemos a todos los padres interesados en una forma diferente de hablar de educación, ver la película (90 minutos) y conversar sobre los temas citados y los que vayan surgiendo. La sesión será moderada por Micaela Menárguez, profesora de la Universidad San Pablo CEU, doctora en Farmacia, miembro de la Comisión de Bioética del APA y madre del colegio.
ACTIVIDAD REALIZADA EL SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 16 H. EN EL SALON DE ACTOS DEL COLEGIO
PELICULA A DEBATE: JUNO
TEMA: ¿Un hijo ahora? La vida no es un desliz. Debate sobre los embarazos “no deseados”
INTRODUCCIÓN El cine es una manifestación del arte, y como tal ayuda en la construcción de la imagen del hombre y de la cultura, ya que está en su propia naturaleza mostrar la realidad antropológica que subyace tras cualquier circunstancia vital. El cine cuenta historias, pero con el lenguaje de la imagen, que no sólo informa, también invita -porque llega directamente al corazón- a participar, a tomar partido. No nos deja indiferentes. A través de este canal de comunicación fluye lo perverso junto a lo más enriquecedor y liberador del ser humano. La línea divisoria no es siempre clara, pero se puede aprender a “saber mirar” y descubrir en las películas el valor de la vida auténtica, desde los distintos aspectos antropológicos, éticos y bioéticos que contienen los temas desarrollados. El cine, convenientemente explicado, puede así llegar a ser el instrumento por excelencia de la educación sentimental de nuestro tiempo. Los temas relacionados con la vida y la dignidad del ser humano no sólo desatan controversia en nuestra sociedad, sino que la fracturan. Lo más difícil no es tomar partido, sino ser consecuentes. Aunque todo a nuestro alrededor parezca destinado a propiciar el conformismo y el olvido, siempre existe un espacio para el compromiso.
OBJETIVOS
1- Fomentar el espíritu crítico ante el Cine. Aprender a hacer una lectura objetiva de los hechos; a plantearse preguntas y temas de debate sobre el respeto a la vida humana, base elemental en la Bioética personalista.2- Ser buenos espectadores educando la propia conciencia. Orientar debidamente respecto a temas que suponen un grave riesgo, como el materialismo desenfrenado, la violencia, la promiscuidad sexual, las drogas, el abuso de menores.3-Combatir la indiferencia ante la violación del ser humano y su dignidad, haciendo reflexionar, a través del entretenimiento, sobre temas fundamentales del mundo contemporáneo.
MÉTODO
Proponemos que las familias de Retamar compartan una tarde de sábado en el Colegio al trimestre, disfrutando de una película que será elegida por la Comisión (se agradecen también sugerencias).En algunos casos se editará la película para que pueda ser vista por nuestros hijos. Queremos que nuestros hijos de más de 13 años estén en las sesiones junto con los padres. Eso fomentará conversaciones muy necesarias con ellos.Invitaremos a cada sesión a un experto del ámbito Biomédico o Bioético para extraer lo mejor de la cinta cinematográfica y aclarar cuestiones técnicas.

CINE PARA EDUCAR: LOS CHICOS DEL CORO

“VALORES DE CINE”
Utilizar el cine como herramienta para entender la bioética es la razón de ser de esta actividad, que proponemos desde la Comisión de Bioética del APA. En la sesión anterior nuestro objetivo era fomentar el espíritu crítico a partir de la reflexión sobre temas relacionados con la vida y su dignidad. En esta ocasión queremos utilizar la capacidad de la imagen cinematográfica, que nos invita a participar activamente de las vivencias de los personajes, para profundizar en la antropología del proceso educativo.
PROPUESTA:
La película “Los chicos del coro” se sitúa en Francia después de la segunda guerra mundial, en un período de crisis en el que los padres tenían otras prioridades que la educación de sus hijos, y se constituyeron centros de inserción de menores denominados correccionales. Narrada como un largo flash-back por un famoso director de orquesta, antiguo alumno del correccional, cuenta cómo un músico fracasado -que no una persona fracasada- consigue, con cariño y exigencia, ayudar a unos niños a sacar lo mejor de ellos mismos con lecciones de música, que son “lecciones de vida”. En contraposición encontramos los duros métodos del director del internado de reeducación, que utiliza un sistema represivo y autoritario. Y entretejida en la historia “La Música”, que de forma envolvente ilustra cómo uno de los principales medios de la educación moral es propiciar que el alma de los discípulos sea conmovida por lo que es “valioso” en sí mismo.
OBJETIVOS:
El papel del valor en la vida del hombre: Descubrir la importancia de la ciencia, la belleza de una Sinfonía o la grandeza de un acto de justicia, por poner unos ejemplos, nos hablan de lo que es “importante por sí mismo”, valioso de forma objetiva, capaz de despertar en nosotros alegría, entusiasmo, admiración,... Frente a esto “el mundo del relativismo”, que no cree en el valor objetivo sino en lo subjetivamente satisfactorio, lo útil o lo políticamente correcto. ¿Qué visión de la existencia sería capaz de ofrecernos una verdadera felicidad?. La autoridad del educador, como imposición o como acompañamiento. Arbitraria o al servicio de la libertad en desarrollo. ¿Cuál hace crecer la personalidad y consigue del hombre todas sus posibilidades?.
MÉTODO:
Os proponemos a todos los padres interesados en una forma diferente de hablar de educación, ver la película (90 minutos) y conversar sobre los temas citados y los que vayan surgiendo. La sesión será moderada por Micaela Menárguez, profesora de la Universidad San Pablo CEU, doctora en Farmacia, miembro de la Comisión de Bioética del APA y madre del colegio. TEMA DE LA SESIÓN Antropología de la educación: La educación en valores La autoridad PELÍCULA Los chicos del coro LUGAR Salón de Actos de Retamar DÍA Y HORA Viernes 5 de Noviembre 15 h.

PROPUESTAS PARA EL CURSO 2010-2011

Desde la COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL APA seguimos trabajando para haceros participar a todos los padres de nuestras inquietudes en relación a temas sobre la vida y su dignidad. Nos mueve la convicción de que se requiere una formación cada vez más importante para hacer frente a la presión que la opinión pública ejerce en lo referente a estos temas. La consecuencia directa es que la educación de nuestros hijos, sobre todo en la esfera afectiva sexual, resulta más complicada hoy, porque determinadas conductas y acciones contra la vida son aceptadas públicamente como normales. Nuestras actividades tienen un objetivo: el compromiso con la educación en los valores que compartimos, y una metodología: utilizar como instrumento la reflexión, la argumentación, la información clara y el diálogo.
Para este curso OS PROPONEMOS:
CINE PARA EDUCAR: Una forma diferente de hablar de educación, que utiliza el cine como instrumento para explicar la antropología, porque la imagen cinematográfica es capaz de iluminar la naturaleza humana en todas sus facetas. Tras el visionado de la película propuesta abriremos un coloquio con la ayuda de un moderador. En la primera SESIÓN veremos la película “Los chicos del coro”, que nos propone dos temas: la educación en valores y la autoridad.
Coordina Micaela Menárguez, micaela@menarguez.es
LEER PARA PENSAR: Taller de lectura para reflexionar sobre las consecuencias de determinadas actuaciones biomédicas, utilizando no literatura científica, sino novelas que analicen temas polémicos, como la clonación de seres humanos. Después de la lectura individual haremos una sesión en común para cambiar impresiones.
Coordina Gliceria Más, gliceriamas@yahoo.es
NOTAS DE ACTUALIDAD: Resúmenes sencillos de noticias biomédicas, que os llegarán por correo electrónico.
Coordina Carmen Nestares, mcnestares@telefonica.net
CONFERENCIAS para analizar distintos temas como inicio de la vida, clonación, fecundación in vitro, experimentación con células madre…
Coordina Adriana Prada, rodriguezprada@telefonica.net
QUE CONSULTÉIS NUESTRO BLOG, donde se anuncian nuestras actividades, eventos de interés y se van añadiendo cuantos documentos vamos trabajando. QUE NOS HAGÁIS LLEGAR VUESTRAS SUGERENCIAS

11 mar 2010

COMO QUEDA LA NUEVA LEY DEL ABORTO EN ESPAÑA

ACEPRENSA 26 de Febrero de 2010
El 24 de febrero, el Senado aprobó de forma definitiva la reforma de la ley del aborto, que introduce en España un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto. La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE. Resumimos las principales innovaciones de la reforma, tras los últimos retoques.
De delito a derecho. En la ley vigente, de 1985, el aborto es un delito despenalizado en tres casos: si el embarazo supone un grave peligro para la salud o la vida de la mujer, si es probable que el feto nazca con graves taras físicas o psíquicas, o si el embarazo es fruto de una violación. Ahora, con la nueva ley, el aborto pasa a convertirse en un derecho jurídicamente exigible y con financiación pública.
Libre disposición sobre el feto. Al reconocerse el aborto como un derecho de la mujer, se elimina la ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto que exige el Tribunal Constitucional. La reforma también hace caso omiso del principio que reconoció expresamente el TC: la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional.
Aborto libre hasta las 14 semanas. En este período del embarazo, la mujer pude abortar sin dar explicaciones a nadie y sin necesidad de autorización. Esta es una de las consecuencias derivadas de la eliminación del sistema de indicaciones.
Hasta la semana 22. Entre la semana 14 y 22 de la gestación, la mujer puede abortar en caso de grave riesgo para su vida o salud (con un dictamen emitido por dos médicos especialistas, del que se puede prescindir en caso de urgencia), o si el feto padece graves anomalías. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, en la práctica el aborto libre se amplía hasta las 22 semanas del embarazo.
Después de la semana 22. También hay aborto legal hasta el final del embarazo si hay malformación incompatible con la vida del feto o éste padece una enfermedad de extrema gravedad e incurable. En el primer caso, se requiere el dictamen de dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto. En el segundo, el diagnóstico deberán confirmarlo tres médicos.
Menores de 16 y 17 años. La decisión de abortar corresponde exclusivamente a ellas, pero al menos uno de los representantes legales (padre, madre o tutor) ha de ser informado. Ahora bien: se prescinde de la obligación de informar si las menores alegan que esto les puede acarrear un "grave conflicto".
Objeción de conciencia. Se limita a los profesionales directamente implicados en el aborto. Además, la ley establece que los objetores deberán ejercer su derecho de forma individual, por escrito y justificada. Y las Facultades de Medicina y las Escuelas de Enfermería tienen obligación de enseñar en sus aulas a practicar abortos.
Educación sexual. A partir de los 11 años, los alumnos de primaria y secundaria recibirán clases de "salud sexual y reproductiva".
Anticonceptivos gratis. La sanidad pública financiará total o parcialmente los anticonceptivos de última generación. Las personas de escasos recursos podrán obtenerlos a cargo de la sanidad pública.
LA FUERZA DEL DERECHO/ EL DERECHO DE LA FUERZA
La Declaración fundamental de los derechos del hombre, firmada por casi todos los países del mundo en el año 1948, expresa incluso en el título, la convicción de que los derechos humanos —entre los que el más fundamental es precisamente el derecho a la vida— pertenecen al hombre por naturaleza, que el Estado los reconoce, pero no los confiere, que pertenecen a todos los hombres en cuanto seres humanos y no por características secundarias que otros tendrían derecho a determinar a su libre arbitrio.
Un Estado que se arrogue la prerrogativa de establecer quién es, o no, sujeto de derechos y que, en consecuencia, reconozca a algunos el poder de violar el derecho fundamental a la vida de otros, contradice el ideal democrático al que continuamente se acoge y, a la vez, mina las bases sobre las que descansa. En realidad, al aceptar que se violen los derechos del más débil, acepta que el derecho de la fuerza llegue a prevalecer sobre la fuerza del derecho.